VISTO: El Código de Edificación (Ordenanza No 34.421), la Ordenanza No 40.473, las Leyes No 2.231, 2.624, 3.304, el Decreto N° 579/09, las Resoluciones N° 66/AGC/13, 643/AGC/14, las Disposiciones N° 215/DGHP/15, 8.806/DGHP/15 y 1.772/DGFYCO/15, y el Expediente Electrónico No 25.066.621/MGEYA/AGC/16 y CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley No 2.231 -modificatoria de la Ordenanza No 40.473-, se creó el Registro de Fabricantes, Reparadores y Recargadores de Extintores (Matafuegos) y equipos contra incendios y el Registro de Fabricantes, Instaladores, Reparadores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio (IFCI), estableciéndose como autoridad de aplicación a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor;
Que por Decreto No 579/09 los mencionados Registros fueron transferidos al ámbito de esta Agencia Gubernamental de Control (AGC), entidad autárquica creada por Ley N° 2.624, en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con funciones de contralor, fiscalización y regulación en materia de seguridad de establecimientos públicos y privados, salubridad e higiene alimentaria, habilitaciones y permisos y obras civiles, públicas y privadas y sus instalaciones complementarias;
Que mediante Ley No 2.231 se dispuso que todo sistema de seguridad contra incendios emplazado en esta Ciudad debe ser fabricado, instalado, mantenido, reparado y recargado bajo los requisitos y las exigencias de las normas IRAM, o en su defecto, por normas ISO y/o similares;
Que, por su parte, la Ordenanza No 34.421, conocida como Código de Edificación, establece en sus puntos 4.12 y 6.3.1.4 la obligatoriedad de las instalaciones contra incendio, así como también la conservación de las mismas en edificios y establecimientos comerciales, industriales, sanitarios y educativos;
Que en concordancia con las previsiones de la Ley N° 3.304, relativa a la Modernización de la Administración Pública, esta AGC viene llevando a cabo políticas tendientes a la digitalización de los procesos y circuitos administrativos que se desarrollan en su ámbito, con la finalidad de otorgar transparencia, certeza y celeridad a los trámites administrativos, a la vez de permitir una eficaz asignación de los recursos;
Que con el dictado de la Resolución N° 643/AGC/14 se estableció que el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios funcionaría en la órbita de la Subgerencia Operativa de Registro de Servicios de Prevención contra Incendios dependiente de la Gerencia Operativa Registro Público de Lugares Bailables de la Dirección General de Habilitaciones y Permisos. Que, asimismo, mediante dicha resolución, se aprobó un Plan de Digitalización relativo al funcionamiento del registro precitado, y uno de Relevamiento de las Instalaciones Fijas contra Incendio emplazadas en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Disposición N° 215/DGHP/15 y complementaria N° 8.806/DGHP/15, la Dirección General de Habilitaciones y Permisos aprobó el reglamento para la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios. Que por su parte, mediante Disposición N° 1.772/DGFYCO/15 la Dirección General de Fiscalización y Control de Obras implementó el procedimiento para el mantenimiento de las Instalaciones Fijas contra Incendios y estableció la obligatoriedad del uso del Libro Digital de Inspecciones;
Que en aras de lo expuesto, la evolución en la materia y a los efectos de optimizar, reordenar y readecuar lo concerniente tanto a la inscripción en el Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendios, como así también el procedimiento para el mantenimiento de dichas Instalaciones, resulta conducente aprobar las directrices generales que profundicen el desarrollo y eficiencia del Registro en ciernes. Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 12 inciso e) de la Ley No 2.624, EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL RESUELVE:
ARTICULO 1º-
Déjanse sin efecto las Disposiciones N° 215/DGHP/15, 8.806/DGHP/16, 1.772/DGFYCO/15 y concordantes.
ARTÍCULO 2°.-
Apruébanse los Anexos N° I (IF-2016-25718891-AGC), II (IF- 2016-25718926-AGC), III (IF-2016-25718941-AGC), IV (IF-2016-25718960-AGC), V (IF- 2016-25718979-AGC) y VI (IF-2016- 25719002-AGC), los cuales forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3°.-
Establécese que toda persona física o jurídica que fabrique, repare, instale y/o mantenga instalaciones fijas contra incendio, en sus distintos tipos, deberá inscribirse obligatoriamente en el “Registro de Fabricantes, Reparadores, Instaladores y Mantenedores de Instalaciones Fijas contra Incendio”, de conformidad con lo dispuesto en los Anexos que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 4°.-
Establécese que todo fabricante, reparador, instalador y mantenedor de instalaciones fijas contra incendio, que actualmente se encuentre inscripto en el Registro mencionado en el artículo precedente, tendrá un plazo de sesenta (60) días para adecuar su inscripción a los términos de la presente. Vencido el plazo establecido, sin que se hubiere dado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo, se producirá la caducidad automática de su inscripción.
ARTÍCULO 5°.-
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a todas las Direcciones Generales y Unidades de esta AGC, a la Dirección General Defensa y Protección al Consumidor dependiente de la Subsecretaría de Demanda Ciudadana, Calidad y Cercanía. Cumplido, archívese.-
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